VII. Forma jurídica
a)
Forma jurídica
Steel Homes actuará como una Cooperativa de trabajo asociado. Se decidió por este tipo de forma jurídica debido a que son empresas de
propiedad compartida (el capital es de los trabajadores) y tienen por objeto
crear, mantener y mejorar puestos de trabajo para los socios y en las que rige
el principio de gestión democrática: una persona un voto. La autogestión
compartida aporta creatividad, motivación y compromiso.
b)
Trámites
Los trámites necesarios para constituir una Sociedad
Cooperativa los dividiremos en dos partes. Por un lado, los trámites de
constitución para adquirir la personalidad jurídica y, por otro lado, los
trámites de puesta en marcha necesarios para iniciar la actividad de la
empresa.
1. Trámites de constitución:
1.1 Certificación sobre no coincidencia de nombre.
Se solicitará esta certificación al objeto de comprobar
que el nombre propuesto para cooperativa en constitución no coincide con el de
ninguna otra existente. La denominación debe incluir necesariamente las
palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
• Plazo: Antes de ir al
notario.
• Lugar: Dirección General de
Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo (Si se trata de una
cooperativa de ámbito nacional – C/ Pio Baroja 6, Madrid. Si se trata de una
cooperativa de ámbito autonómico debe dirigirse al órgano competente de su
Comunidad Autónoma).
La denominación certificada quedará reservada a favor
de la Cooperativa solicitante por un período de 6 meses a contar desde la fecha
de la certificación. Podrá solicitarse ante el mismo órgano la ampliación de
este plazo, acreditando que fue iniciado el proceso de inscripción en el Registro de Cooperativas competente.
1.2 Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
Una vez se tenga el certificado de denominación, se
debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la
“sociedad en constitución”, ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad
(25 % del capital social). El banco entregará un certificado que habrá que
presentar al Notario. Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.
1.3 Elaboración del proyecto de estatutos sociales.
Dentro del período preparatorio de la constitución de
la sociedad, los promotores de la misma procederán a la redacción de la
escritura y los Estatutos de la Sociedad Cooperativa (nombre, objeto social, capital social, domicilio
social, régimen de participación de cada socio…). Estos Estatutos son los que
regularán su organización y gestión interna.
Los estatutos serán aprobados por la asamblea constituyente de la Cooperativa, de la que formarán parte todos los socios
promotores y en la que se designarán a aquellos que han de realizar las
gestiones necesarias para la legalización de la sociedad y los que ocuparán los
distintos cargos del primer Consejo Rector.
1.4 Cualificación previa del proyecto de estatutos sociales.
Es un trámite opcional solicitar del Registro de Cooperativas competente la cualificación previa del proyecto de estatutos sociales, pudiendo procederse directamente al
otorgamiento de la escritura de constitución. Resulta aconsejable la
realización de este trámite para asegurar la cualificación favorable del
proyecto de estatutos sociales, antes del otorgamiento de la escritura pública.
Debe tenerse en cuenta que las subsanaciones de los defectos observados en
estatutos incorporados en escritura pública, deben hacerse también
necesariamente en escritura pública.
1.5 Elevación a Escritura Pública de los estatutos sociales.
Mediante la firma ante notario los promotores de la
Cooperativa elevan a públicos los acuerdos relativos a la constitución de la
Cooperativa, los Estatutos Sociales y la elección de las personas que ocuparán
los cargos sociales.
Desde el momento que hemos realizado el acto formal de
constitución de la Cooperativa ante el notario, la situación de la Sociedad
será la de estar en “constitución”. En esta situación, aunque la sociedad aún
no figure en el registro, podrá realizar contratos y obligarse con terceros.
Es tal vez el trámite más caro pero sin ella no podrá inscribirse la sociedad en el Registro de Cooperativas. Habrá que presentar el certificado negativo del nombre visto antes, los
Estatutos y un certificado bancario que acredite el ingreso del capital mínimo
inicial de la sociedad.
1.6 Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
Sirve para identificar a la sociedad a efectos
fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF.
En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo
canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
• Documentos a
presentar: Impreso modelo 036, copia simple de la escritura
de constitución, fotocopia del DNI del solicitante, si es un socio, o fotocopia
del poder notarial si es un apoderado.
• Plazo: 30 días
hábiles a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para
retirar el CIF definitivo.
• Lugar: Administración o Delegación de la Agencia
Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
1.7 Liquidación del Impuesto de Transmisiones patrimoniales.
Hemos de liquidar este impuesto que grava el 1% del
capital social de la empresa. Hay que presentar la liquidación, pero no se ha
de pagar cantidad alguna ya que las Cooperativas de Trabajo están exentas de
este impuesto.
• Documentos a
presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución,
fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda
a solicitar el CIF provisional).
• Plazo: 30
días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
• Lugar:
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
1.8 Inscripción en el Registro de Cooperativas.
Una vez inscrita en el registro (se debe pagar una tasa y presentar la declaración de inicio de actividad y CNAE), la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Para ello se deberían haber hecho todos los pasos anteriores, los cuales se
justificarán al registrador. Debe presentarse en el Registro en el plazo de 1
mes desde el otorgamiento de la escritura.
La Comunidad Autónoma Gallega tiene las competencias
sobre cualificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder
al registro de cooperativas, correspondiéndole, dentro de la estructura
orgánica de la Xunta de Galicia, o su desarrollo, a la Consellería de Asuntos
Sociais, Emprego e Relacións Laborais.
El registro de cooperativas se estructura en el
registro Central, situado en los servicios centrales de la Consellería y los
respectivos registros Provinciales en las Delegaciones Provinciales.
En el periodo máximo de los 3 meses siguientes, a
contar desde el momento de entrega de la documentación, se recibirá
comunicación del Registro indicándonos si existe alguna irregularidad o si, por
el contrario, se entiende que todo lo tramitado es conforme a la ley.
1.9 Legalización de libros societarios.
Los libros societarios obligatorios para las
Cooperativas deberán ser legalizados
(se debe pagar una tasa) en el Registro de
Cooperativas.
Los libros sociales y contables deben ser
diligenciados con carácter previo a su utilización, o según lo previsto en el
artículo 72.4 de la Ley de Cooperativas de Galicia, por el Registro de
Cooperativas competente,
según el procedimiento previsto en el art. 90 del Reglamento del Registro de las
Cooperativas.
1.10 Obligaciones registrales.
Además de la inscripción de la sociedad y/o
diligenciado de libros, las Cooperativas una vez en funcionamiento tienen que
cumplir las obligaciones registrales legalmente previstas. Así, deben
inscribirse las modificaciones de estatutos, renovación de órganos sociales,
los otorgamientos de poderes y todos aquellos actos previstos en la Ley y en el
Reglamento del Registro de Cooperativas.
La inscripción más habitual es la de renovación del
consejo rector e interventores, que debe solicitarse ante el Registro de Cooperativas
competente dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de los
elegidos.
Otra de las obligaciones habituales es el depósito
anual de cuentas y documentación complementaria, que debe realizarse en el
plazo de dos meses desde su aprobación por la asamblea general, ante el
registro de cooperativas, según lo establecido en el art. 94 y siguientes del
reglamento.
2. Trámites de puesta en marcha:
2.1 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Es un tributo de carácter local, que grava el
ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, que se
ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o
profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A
partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las
personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan
un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La
declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos
que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se
llevará a cabo a través del modelo 036. En caso de que cualquiera de sus
actividades tribute en el IAE presentará el modelo 845.
• Documentos
a presentar: Si está
exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 845 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para
Sociedades, NIF para el apoderado.
• Plazo: 1 mes desde el inicio.
• Lugar:
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria
correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
• Gastos:
Dependen de la actividad a realizar.
Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de
Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
2.2 Declaración Censal (IVA).
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de
actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los
profesionales y otros obligados tributarios.
• Documentos
a presentar: Modelo oficial
036, CIF y Alta en el IAE.
• Plazo:
Antes del inicio de la actividad.
• Lugar:
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria
correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
2.3 Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos.
Es un régimen especial de la Seguridad Social
obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores
de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse
de alta en este régimen o en el General.
La inscripción será única aunque se realicen varias
actividades (será en el IAE donde habrá que reflejarlas y por lo tanto pagar
más, no a la seguridad social a la que se le pagará sólo una cuota de autónomos
aunque se hagan varias actividades). Además este régimen es compatible con
otros regímenes de la Seguridad Social (de tal manera que se puede trabajar
como contratado por las mañanas y ejercer de autónomo por las tardes).
• Documentos
a presentar: Documento de afiliación, parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado,
fotocopia del alta en el IAE, fotocopia del contrato y fotocopia del CIF.
• Plazo:
30 días naturales siguientes al
inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1
del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero
y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).
• Lugar:
Tesorería General de la Seguridad
Social correspondiente.
• Gastos:
Ver la cuantía para este año.
2.4 Comunicación de Apertura del centro de trabajo.
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la
apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de
efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
• Documentos
a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de
trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.
• Plazo:
30 días siguientes al inicio o
reanudación de la actividad.
• Lugar:
Dirección Provincial de Trabajo,
Seguridad Social y Asuntos Sociales.
2.5 Licencia de Apertura.
Es una licencia municipal que acredita la adecuación
de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la
reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando
va a abrirse un local.
Las actividades se dividen en “Inocuas” (aquellas que
no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más
baratas) y “Calificadas” (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más
caras).
• Documentos
a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o
escritura de propiedad del local, Escritura de sociedad y CIF, Memoria
descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local,
Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones.
Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las
instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional
correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y
Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas
deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
• Plazo:
Antes de abrir el local. Una vez
concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la
concesión de la licencia.
• Lugar:
Ayuntamiento.
2.6 Solicitud del Libro de Visita.
En cada visita que realiza la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en un centro de trabajo, el funcionario actuante extiende
diligencia en el Libro de Visitas.
La Ley de apoyo a Emprendedores, en vigor desde
septiembre de 2013, elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada
centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la propia Inspección de Trabajo
la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de
solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.
Muy completo y claro. Buen trabajo!
ResponderEliminarMuy bien!
ResponderEliminarSoy Абрам Александр, un hombre de negocios que pudo revivir su agonizante negocio a través de la ayuda de un prestamista enviado por Dios conocido como Benjamin Lee, el consultor de préstamos del Servicio de Financiación Le_Meridian. Soy residente en Yekaterinburg Екатеринбург. Bueno, ¿está tratando de iniciar un negocio, saldar su deuda, expandir la existente, necesita dinero para comprar suministros? Si ha tenido problemas para tratar de garantizar una buena línea de crédito, quiero que sepa que el servicio de financiación de Le_Meridian. Es el lugar adecuado para que resuelva todos sus problemas financieros porque soy un testimonio vivo y no puedo guardar esto para mí solo cuando otros están buscando una forma de ser financiados. Quiero que todos se comuniquen con este prestamista enviado por Dios. utilizando los detalles como se indica en otro para ser partícipe de esta gran oportunidad Correo electrónico: lfdsloans@lemeridianfds.com O WhatsApp / Text 1-989-394-3740.
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