7. Plan jurídico formal



VII.      Forma jurídica

a)    Forma jurídica

Steel Homes actuará como una Cooperativa de trabajo asociado. Se decidió por este tipo de forma jurídica debido a que son empresas de propiedad compartida (el capital es de los trabajadores) y tienen por objeto crear, mantener y mejorar puestos de trabajo para los socios y en las que rige el principio de gestión democrática: una persona un voto. La autogestión compartida aporta creatividad, motivación y compromiso.


b)    Trámites

Los trámites necesarios para constituir una Sociedad Cooperativa los dividiremos en dos partes. Por un lado, los trámites de constitución para adquirir la personalidad jurídica y, por otro lado, los trámites de puesta en marcha necesarios para iniciar la actividad de la empresa. 

                                                                                   1.               Trámites de constitución:

 

1.1          Certificación sobre no coincidencia de nombre.

 

Se solicitará esta certificación al objeto de comprobar que el nombre propuesto para cooperativa en constitución no coincide con el de ninguna otra existente. La denominación debe incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”

Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres).

                Plazo: Antes de ir al notario.

                Lugar: Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo (Si se trata de una cooperativa de ámbito nacional – C/ Pio Baroja 6, Madrid. Si se trata de una cooperativa de ámbito autonómico debe dirigirse al órgano competente de su Comunidad Autónoma).

La denominación certificada quedará reservada a favor de la Cooperativa solicitante por un período de 6 meses a contar desde la fecha de la certificación. Podrá solicitarse ante el mismo órgano la ampliación de este plazo, acreditando que fue iniciado el proceso de inscripción en el Registro de Cooperativas competente.

1.2          Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad.

 

Una vez se tenga el certificado de denominación, se debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la “sociedad en constitución”, ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (25 % del capital social). El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario. Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.

1.3          Elaboración del proyecto de estatutos sociales.

 

Dentro del período preparatorio de la constitución de la sociedad, los promotores de la misma procederán a la redacción de la escritura y los Estatutos de la Sociedad Cooperativa (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio…). Estos Estatutos son los que regularán su organización y gestión interna.

Los estatutos serán aprobados por la asamblea constituyente de la Cooperativa, de la que formarán parte todos los socios promotores y en la que se designarán a aquellos que han de realizar las gestiones necesarias para la legalización de la sociedad y los que ocuparán los distintos cargos del primer Consejo Rector.

1.4          Cualificación previa del proyecto de estatutos sociales.

 

Es un trámite opcional solicitar del Registro de Cooperativas competente la cualificación previa del proyecto de estatutos sociales, pudiendo procederse directamente al otorgamiento de la escritura de constitución. Resulta aconsejable la realización de este trámite para asegurar la cualificación favorable del proyecto de estatutos sociales, antes del otorgamiento de la escritura pública. Debe tenerse en cuenta que las subsanaciones de los defectos observados en estatutos incorporados en escritura pública, deben hacerse también necesariamente en escritura pública.

1.5                Elevación a Escritura Pública de los estatutos sociales.

 

Mediante la firma ante notario los promotores de la Cooperativa elevan a públicos los acuerdos relativos a la constitución de la Cooperativa, los Estatutos Sociales y la elección de las personas que ocuparán los cargos sociales.

Desde el momento que hemos realizado el acto formal de constitución de la Cooperativa ante el notario, la situación de la Sociedad será la de estar en “constitución”. En esta situación, aunque la sociedad aún no figure en el registro, podrá realizar contratos y obligarse con terceros.

Es tal vez el trámite más caro pero sin ella no podrá inscribirse la sociedad en el Registro de Cooperativas. Habrá que presentar el certificado negativo del nombre visto antes, los Estatutos y un certificado bancario que acredite el ingreso del capital mínimo inicial de la sociedad. 

1.6          Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).

 

Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.

                Documentos a presentar: Impreso modelo 036, copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante, si es un socio, o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.

                Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo.

                Lugar:  Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

1.7          Liquidación del Impuesto de Transmisiones patrimoniales.

 

Hemos de liquidar este impuesto que grava el 1% del capital social de la empresa. Hay que presentar la liquidación, pero no se ha de pagar cantidad alguna ya que las Cooperativas de Trabajo están exentas de este impuesto. 

                Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional).

                Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

                Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

1.8          Inscripción en el Registro de Cooperativas.

 

Una vez inscrita en el registro (se debe pagar una tasa y presentar la declaración de inicio de actividad y CNAE), la sociedad adquiere personalidad jurídica. Para ello se deberían haber hecho todos los pasos anteriores, los cuales se justificarán al registrador. Debe presentarse en el Registro en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura. 

La Comunidad Autónoma Gallega tiene las competencias sobre cualificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al registro de cooperativas, correspondiéndole, dentro de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, o su desarrollo, a la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais.

El registro de cooperativas se estructura en el registro Central, situado en los servicios centrales de la Consellería y los respectivos registros Provinciales en las Delegaciones Provinciales.

En el periodo máximo de los 3 meses siguientes, a contar desde el momento de entrega de la documentación, se recibirá comunicación del Registro indicándonos si existe alguna irregularidad o si, por el contrario, se entiende que todo lo tramitado es conforme a la ley.

1.9          Legalización de libros societarios.

 

Los libros societarios obligatorios para las Cooperativas deberán ser legalizados (se debe pagar una tasa) en el Registro de Cooperativas.

Los libros sociales y contables deben ser diligenciados con carácter previo a su utilización, o según lo previsto en el artículo 72.4 de la Ley de Cooperativas de Galicia, por el Registro de Cooperativas competente, según el procedimiento previsto en el art. 90 del Reglamento del Registro de las Cooperativas.

1.10       Obligaciones registrales.

 

Además de la inscripción de la sociedad y/o diligenciado de libros, las Cooperativas una vez en funcionamiento tienen que cumplir las obligaciones registrales legalmente previstas. Así, deben inscribirse las modificaciones de estatutos, renovación de órganos sociales, los otorgamientos de poderes y todos aquellos actos previstos en la Ley y en el Reglamento del Registro de Cooperativas.
La inscripción más habitual es la de renovación del consejo rector e interventores, que debe solicitarse ante el Registro de Cooperativas competente dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de los elegidos.

Otra de las obligaciones habituales es el depósito anual de cuentas y documentación complementaria, que debe realizarse en el plazo de dos meses desde su aprobación por la asamblea general, ante el registro de cooperativas, según lo establecido en el art. 94 y siguientes del reglamento.

                                                                                   2.               Trámites de puesta en marcha:

 

2.1          Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

 

Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, que se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 845.

                Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 845 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado.

                Plazo: 1 mes desde el inicio.

                Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.

                Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.

2.2          Declaración Censal (IVA).

 

Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

                Documentos a presentar: Modelo oficial 036, CIF y Alta en el IAE.

                Plazo: Antes del inicio de la actividad.

                Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.

2.3          Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos.

 

Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.

La inscripción será única aunque se realicen varias actividades (será en el IAE donde habrá que reflejarlas y por lo tanto pagar más, no a la seguridad social a la que se le pagará sólo una cuota de autónomos aunque se hagan varias actividades). Además este régimen es compatible con otros regímenes de la Seguridad Social (de tal manera que se puede trabajar como contratado por las mañanas y ejercer de autónomo por las tardes).

                Documentos a presentar: Documento de afiliación, parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta en el IAE, fotocopia del contrato y fotocopia del CIF.

                Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).

                Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

                Gastos: Ver la cuantía para este año.

2.4          Comunicación de Apertura del centro de trabajo.

 

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

                Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

                Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.

                Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

2.5          Licencia de Apertura.

 

Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.

Las actividades se dividen en “Inocuas” (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y “Calificadas” (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras).

                Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, Escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.

                Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.

                Lugar: Ayuntamiento.

2.6          Solicitud del Libro de Visita.

 

En cada visita que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un centro de trabajo, el funcionario actuante extiende diligencia en el Libro de Visitas.

La Ley de apoyo a Emprendedores, en vigor desde septiembre de 2013, elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la propia Inspección de Trabajo la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

3 comentarios:

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